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El Ministerio del Trabajo reglamentó la forma en que se adelantarán los pagos pendientes de los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020. A continuación, presentamos las preguntas más comunes

¿Cuál es el plazo para el pago?

Los aportantes independientes o los empleadores tienen un plazo máximo de 36 meses, contados a partir del 1 de junio de 2021, para realizar el aporte faltante a pensiones, sin incurrir en intereses de mora. Es decir, tendrán hasta el viernes 31 de mayo de 2024.

El pago total de los aportes correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020 podrán hacerse en cualquier mes, sin embargo, no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.


Soy independientes, ¿puedo pagar los aportes pendientes en dos cuotas?

SSe puede realizar el pago de los aportes de abril y mayo en dos transacciones diferentes, sin embargo, el pago de cada ciclo se debe hacer por el total del valor adeudado.


Hice los pagos de mis empleados a tiempo, en abril y mayo de 2020, ¿debo pagar intereses por el 13% que hace falta?

No deberán cancelar intereses de mora quienes realizaron el pago del 3% en los plazos establecidos por el Decreto 558 de 2020 y que cancelen el 13% restante antes del 01 de junio de 2024.

Se debe pagar el 13% restante del valor de la cotización normal; el valor del aporte pendiente se discrimina de la siguiente manera:

·         75% le corresponde cancelar al empleador

·         25% le corresponde cancelar al empleado.


¿Si soy empleador, ¿Cómo debo descontar el 25% que debe pagar el empleado para cubrir estos aportes pendientes?

De acuerdo a lo indicado en el Decreto 376 de 2021, Artículo 2.2.3.5.2.

Pago faltante del aporte al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020.

(…) Parágrafo 2. A partir de la publicación del presente decreto, los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones de la que trata este artículo. En todo caso los empleadores no deberán solicitar autorización del trabajador para descontar el porcentaje a cargo del trabajador, y deberán informarle de tal descuento de su salario y/o liquidación de prestaciones sociales. (…)

Si el trabajador dependiente se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada antes del pago de los aportes faltantes, el aportante podrá pagar el 75% de la cotización faltante y las administradoras de Pensiones deberán acreditar en la Historia Laboral del afiliado las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada.

En el caso de los trabajadores independientes, deben hacer el pago del 100% faltante de la cotización.


¿Qué pasa si ya no trabajo en la empresa donde laboraba en ese entonces?

La empresa tiene la obligación de pagar el 75% de la cotización que está a su cargo y tiene plazo de hacerlo hasta el 31 de mayo de 2024.Por su parte el empleado tiene la posibilidad de cancelar el 25% de la cotización a través del operador PILA en donde el empleador realizó el pago inicial.


¿Qué pasa si no hago los pagos pendientes?

En el caso de los aportantes que no cancelen el 75% que le corresponde, a partir del 01 de junio de 2024 se genera una deuda, la cual iniciará procesos de cobro por parte de Colpensiones. Para los afiliados que no cancelen el 25%, no se verá reflejado en su Historia Laboral el pago de los 30 días para los periodos de abril y mayo del año 2020.


La empresa donde laboraba en 2020 cerró. Ahora trabajo como empleado en otro lugar. ¿Puedo pagar los meses pendientes como independiente a través de un operador de PILA?

Si no estaba vinculado como trabajador independiente para los ciclos en mención no podrá realizar dichos aportes bajo esa modalidad. Sin embargo si el empleador anterior realizo el pago del 3% usted podrá realizar el pago del 13% faltante a través del operador PILA


¿Cuál es el proceso para hacer los pagos?

Normatividad aplicable

Recordemos que a través del Decreto 558 del 15 de abril de 2020 se anunció el ajuste al pago de aportes a pensión para abril y mayo, del 16% al 3%. Posteriormente, de conformidad con lo establecido por la Sentencia C-258 del 23 de julio de 2020 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible dicho Decreto, el Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 376 de 2021 , con el que reglamenta las medidas para el pago de los aportes faltantes al Sistema General de Pensiones, correspondientes a dichos periodos.

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