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Resolución 221 del 2024

El 15 de febrero de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social implementó cambios significativos en las validaciones de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Te contamos cuáles fueron los cambios generados en esta resolución

 

1.       VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES, (Vigente a partir del 1 de mayo de 2024)

Se validará la Administradora de Riesgos Laborales reportada en la planilla sobre los empleados a cargo del empleador. Coincidencia de Identificación con Cambio de ARL Si un empleador reporta una ARL para un trabajador que no coincide con lo registrado en la base de referencia que nos entrega el Ministerio de Salud y Protección Social, pero los números de identificación son correctos, y el período es igual o superior a la fecha de afiliación, corregiremos la ARL en la planilla y te notificaremos sobre la posibilidad de hacer una corrección. También te notificaremos cuando para el periodo liquidado no exista afiliación a una ARL.


 

2.       VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA 2 GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (Vigente a partir del 1 de marzo de 2024)

La Resolución 728 de 2023 incorporó los campos Estado y Régimen en el archivo "INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS – BDUA". Con el propósito de informar, a través de las planillas de activos, el estado de afiliación de los empleados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la Resolución 221 ha extendido esta medida a los Pagadores de Pensión. Al realizar la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, te proporcionaremos información sobre el estado de afiliación de tus empleados en la EPS, que puede ser: Activo: Cuenta con afiliación vigente Suspendido por mora: Interrupción del servicio por el no pago de las cotizaciones. Retirado: No cuenta con una afiliación vigente Residente en el exterior: Colombiano que vive fuera del país. **Recuerda que debes reactivar tu estado de afiliación ante la EPS si regresas al país.

IMPORTANTE, Si tienes dudas sobre la afiliación de un empleado, consulta con la EPS. Los estados son informativos y no afectan el pago del aporte.

3.       MODIFICACIÓN EN LAS VALIDACIONES DE LA PLANILLA TIPO N - PLANILLA DE CORRECCIONES (Vigente a partir del 1 de marzo de 2024)

Cuando utilices la Planilla Tipo N - correcciones, conservaremos las administradoras de Pensión, Salud, Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar, en las cuales hayas realizado el pago en la planilla original. Esto implica que no revisaremos ni cambiaremos las administradoras a las que tu empleado esté actualmente afiliado.

 

4.       VALIDACIÓN DEL INFORME DE NOVEDAD COMISIÓN DE SERVICIOS (SLN – C) (Vigente a partir del 1 de abril de 2024)

La novedad "Comisión de Servicios" es exclusiva para entidades públicas, cuando un empleado está en Comisión de Servicios, significa que la empresa del sector público donde trabaja originalmente, lo asigna por un tiempo determinado a otra empresa del mismo sector. Para permitir esta novedad, debemos validar que la empresa esté relacionada en la base de referencia "ENTIDADES DE NATURALEZA JURÍDICA PÚBLICA".

 

La vigencia de estos cambios se extiende al proceso de liquidación y pago de las planillas

 

A través del cotizante 64 - Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública, ahora, se podrán realizar los aportes para las mujeres cabeza de familia que prestan servicios de utilidad pública. (Vigente a partir del 15 de febrero de 2024)

 

En el uso de la planilla tipo P - "Planilla de pago normal para pagadores de pensiones", se realizarán validaciones en bases de referencia. (Vigente a partir del 1 de abril de 2024)

 

Se permitirá el uso del documento PE - "Permiso Especial de Permanencia" para reportar el causante de una pensión. (Vigente a partir del 15 de febrero 2024)

 

Mediante la planilla tipo Q - "Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Órdenes de Pago en marco de un proceso especial", la UGPP autorizará a algunos aportantes con un proceso de determinación y cobro de contribuciones parafiscales y que estén en curso de procesos especiales como reestructuración, reorganización empresarial, liquidación judicial, negociación de deudas o insolvencia de persona natural no comerciante, liquidaciones patrimoniales, entre otras; a realizar el pago de sus omisiones. (Vigente a partir del 15 de febrero de 2024)

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